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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15673-280-10 (2)
Fecha: 2013-03-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) / VELASQUEZ GUTIERREZ, NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES-DESALOJO S/ PROCESO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15673-280-10 (2)
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) C/ VELASQUEZ GUTIERREZ, NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO -ADMINISTRATIVO-”, expte. nro. 15673-280-10 (2) (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.-Contra el decisorio de fs. 83 que reguló los honorarios profesionales de la sra. Defensora Oficial, dra. Alicia Morales en la suma de $ 4.000, interpuso recurso de apelación por altos, el sr. Fiscal de Estado, dr. Roberto Stella a fs. 86, recurso que fuera concedido a fs. 86 vta. a tenor del art. 244 del CPCC, y fundado a fs. 90.
2.-Luego de la lectura de las constancias de autos, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción del recurso, sin desmerecer la labor desplegada por la dra. Morales.
Ello así, toda vez que el presente no se trata de un proceso de conocimiento sino del desalojo administrativo previsto por la ley 2629.
Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso interpuesto, considerando suficiente remuneración la suma de $ 2.500. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 86, considerando suficiente remuneración la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos. mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro