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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14199-156-07 (2)
Fecha: 2013-03-14
Carátula: MONTENEGRO, MARIO Y OTRO / TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14199-156-07 (2)
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “MONTENEGRO, MARIO Y OTRO C/ TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION -ORDINARIO-”, expte. nro. 14199-156-07 (2) (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 304vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria que a fs. 302 hubo formulado el Dr. Enrique Gschwind.-
Si mediante el decisorio de fs. 283/285 se hubieron modificado los honorarios regulados oportunamente al referido letrado, elevándolos a la suma de $ 20.520, tal como puede verse en los considerandos de dicho pronunciamiento, ningún obstáculo aprecio para admitir la aclaratoria y dejarlo expresamente asentado en la parte dispositiva del fallo.-
Por lo expresado propongo aclarar la sentencia referida con el alcance señalado, es decir, que se hace lugar al recurso de apelación deducido a fs. 256, determinando los honorarios del dr. Enrique Gschwind en la suma de $ 20.520 (art.166, inc. 2º CPCC.).-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido formulado a fs. 302, aclarando que en la sentencia interlocutoria nro. 598 se hace lugar al recurso de apelación deducido a fs. 256, determinando los honorarios del dr. Enrique Gschwind en la suma de Pesos Veinte Mil Quinientos Veinte ($ 20.520) (art.166, inc. 2º CPCC.).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro