Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00469-055-12

N° Receptoría: Q-3BA-22-CC2012

Fecha: 2013-03-14

Carátula: MAISSONAVE, DIEGO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00469-055-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “MAISSONAVE, DIEGO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION”, expte. nro. 00469-055-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de suspensión de la ejecución del acto administrativo, mediante el cual se le impusiera al recurrente una multa que hoy se encuentra impugnada por ante este mismo Tribunal.

En respaldo a su posición cita jurispruedencia entre la que se cuenta la del S.T.J. de la provincia en autos "Sardi María del Carmen Nicosia s/acción de amparo" y Anzaldo, Carlos s/ acción de amparao s/ competencia".

Si bien en el derecho administrativo es regla que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, este principio no es absoluto y ha merecido excepciones permitiendo la SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, previa ponderación, por parte de la autoridad competente llamada a resolver la apelación, ya sea DE OFICIO o A PEDIDO DE PARTE, cuando concurren algunas de las siguientes condiciones:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.

En el caso de autos no se advirte que la suspensión pueda afectar al interés público ni de terceros. Resultando obvio que la ejecución forzada de sus bienes puede ocasionar al recurrente un grave perjuicio, aunque pudiere tener ulterior reparación.

Por todo ello y de conformidad a la doctrina del S.T.J. ut supra señalada, corresponde hacer lugar a la suspensión requerida, ordenando asimismo -atento el tiempo transcurrido- al juez de la ejecución que deberá disponer el levantamiento de los embargos que se hubieren trabado en las cuentas del ejecutado; librándose a tal fin el oficio pertinente .

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la suspensión requerida, ordenando al juez de la ejecución disponer el levantamiento de los embargos que se hubieren trabado en las cuentas del ejecutado; librándose a tal fin el oficio pertinente .

2) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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