Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40397

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-13

Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de marzo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUÑOZ RAFAEL s/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N° 40.397-III-10).-

A fs.210/3 se presenta el Sr. Adrián Muñoz Magilof por medio de gestor procesal y solicita se ordenen una serie de medidas cautelares sobre los bienes de distintas sociedades, Formex S.A., Las Nietas S.A., en las que según su versión, la firma San Formerio SRL tiene participación. Destaca para ello que en esta última según certificación de 61 de la Delegación Regional de Personas Jurídicas de la Provincia, el causante tiene registradas 61 cuotas sociales. Asimismo solicita se ordene una pericial contable sobre las firmas denunciadas.-

A fs. 215 se ratifica gestión.-

A fs. 216 se dictan autos para resolver.-

La complejidad que va adquiriendo este proceso en la determinación del acervo sucesorio, requiere de fijar algunas pautas para no confundir los sujetos involucrados, ni avasallar derechos de terceros. Por otra parte la cantidad de cuotas sociales en una sociedad de Responsabilidad Limitada son las que figuran registradas en la delegación de Personas Jurídicas, puesto que la transferencia que pueda realizar el socio deben registrarse adecuadamente en dicho organismo. -

La Cámara de Apelaciones en un caso que no tiene similitud con la cuestión que se plantea en autos en esta instancia, pero que es útil para entender el desarrollo de este tipo de proceso, citando a Alsina refiere: “El juicio sucesorio es el procedimiento por el cual se determina la calidad de heredero, se establecen los bienes que forman el activo de la herencia, se comprueban las deudas que constituyen el pasivo, y, luego de procederse a su pago, se reparte el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento, o a falta de éste, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil” (ALSINA, Hugo, “Derecho Procesal. Juicios especiales”, Ediar, Buenos Aires, 1971, t. VI, p. 642) y de allí que el patrimonio así concebido (activo menos pasivo) ( Pascual Joaquín José s/ Sucesión Ab Intestato (Expte 18441-CA-12).-

Esta pauta clarificadora debe llevar por un buen camino, intentar determinar la entidad del acervo sucesorio sin generar situaciones que exceden lo que constituye una solicitud adecuada. En este sentido sin menoscabar el derecho del peticionante, debe advertirse de no debe confundir la persona del causante (persona física que logró reunir en vida determinados bienes) con las sociedades denunciadas (personas de existencia ideal). Son personas distintas y como tal deben tratarse.--

Respecto de la participación del causante Sr. Rafael Muñoz en la fiirma San Formerio SRL no cabe dudas que podrá impulsarse una pericia contable, de la que ya se tiene el dato concreto de las cuotas que estaban resgitradas a su nombre, tal como surge del informe de fs.106. Sobre éstas habrá que efectuar un acabado estudio de un contador, más la prueba que entienda el interesado que debe aportar para lograr dirimir el valor de las mismas y por lo tanto de la participación societaria que corresponderá a sus herederos.-

"SUCESION - OBJETO. La sucesión, como procedimiento judicial, no tiende a satisfacer pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determinación de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de heredarlo (Fassi, "Código..." 2a/ ed/. Tº III, p.231, nº 3938; esta Sala causas: A-47041, reg. int. 219/82; A-38938, reg. int. 420/85).- Cc0201 Lp, A 47041 Rsi-173-90 I.- Fecha: 03/05/1990.- Carátula: Guzman, Jose Marí.- LDTextos sucesión determinación bienes Sum. 24).-

SUCESIÓN - ÁMBITO PROCESAL. - Las disconformidades entre los herederos en orden a la cuantía de la renta producida por un bien que compone el acervo sucesorio no pueden ventilarse en el marco del juicio sucesorio cuyo objeto consiste en la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que revisten el carácter de sucesores, debiendo tramitar por vía separada y por el juicio correspondiente (art. 724 y su doctrina, CPCC).- Referencia Normativa: Cpcb Art. 724.- Cc0002 Sm 47338 Rsi-403-99 I.- Fecha: 07/12/1999.- Caratula: Cao, David S/ Sucesión Ab Intestato.- Mag. Votantes: Cabanas-occh) LDTextos sucesión determinación bienes sum. 32).-

Lo que no cabe admitir es que pretenda inmiscuirse en distintas sociedades del modo que lo ha planteado el Sr. Muñoz Magilof. No es pertinente que en base a su versión se implementen medidas de injerencia en los negocios y actividad de terceros como lo son las sociedades que menciona y en las que tendría participación la firma San Formerio S.R.L.. Por ello si bien puede encauzar la prueba informativa que demostrará si la firma San Formerio S.R.L. tiene participación en las otras sociedades que menciona, no puede pretender en este estado inmiscuirse en la actividad, de éstas, sus registraciones o contabilidad del modo que lo propone. En función de ello el peticionante deberá encauzar estas medidas del modo indicado, por lo que se rechaza el modo de plantearlas.--

En autos corresponde determinar el valor de las cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, y con ello incorporar dicho valor al activo de la sucesión, tomándose en cuenta el activo y pasivo social que no puede identificarse solamente con los bienes físicos que lo componen, sino con lo que surja realmente de su actividad y contabilidad.- Demostrar mediante prueba informativa u otro medio probatorio la participación que denuncia en otras sociedades y de verificarse tal situación encauzar de modo adecuado, lo que puede corresponder al causante, su valor y entidad.-

SOCIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES VALOR.- Si ante el fallecimiento de uno de los socios de una srl, y aun cuando estatutariamente se encontraba previsto un sistema específico para fijar el valor de la cuota del socio fallecido, las partes no pudiendo solucionar sus diferencias con su aplicación, recurrieron -de común acuerdo- al procedimiento previsto por la ley 19550: 154, no hallándose establecido en el referido estatuto -aplicable a las demás cuestiones-, el inicio del plazo para el pago de las cuotas establecidas -según modalidad de cancelación convenida-, la cuestión queda sujeta a determinación judicial (cpr: 163-7plicacion).- Autos: BUFFA DE VILLAMARIN ELSA BEATRIZ Y OTROS C/ ADO FER SRL Y OTROS S/ SUMARIO. - Ref. Norm.: L. 19550: 154. C.P.: 163 INCISO 7. - Nº Sent.: Causa Nplicacion: 48744/99. - Sala: E. - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO. - LDTextos Cuotas sociales determinación valor Sum 6s fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

Por los fundamentos expuestos

RESUELVO: Rechazar las medidas solicitadas a fs. 210/3 por el Sr. Norberto Adrián Muñoz Magilof, quien deberá arbitrar los medios idóneos para clarificar el acervo sucesorio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro