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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41780
Fecha: 2013-03-13
Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ SIMULACION (Ordinario)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGILOF MUÑOZ NORBERTO ADRIAN c/ MUÑOZ HUGO RAFAEL y OTRA s/ SIMULACION (ORDINARIO)" (Expte. N° 41780-III-12).-
Quedan estos autos a despacho para resolver la revocatoria planteada a fs.76 por la parte actora contra el decreto de fs.75, que ordena producir información sumaria para determinar el domicilio de la codemandada Elvira Rosa Muñoz.-
Refiere que la accionada ya ha sido notificada en el proceso sucesorio en el domicilio de calle La Pampa 1340 de esta ciudad y por lo tanto es válida la notificación en dicho domicilio. Solicita en consecuencia se tenga por incontestada la demanda y se fije audiencia preliminar.-
A fs. 77 se dictan autos para resolver.-
Las partes mantienen en común distintos procesos, entre ellos el proceso sucesorio del Sr. Rafael Muñoz (Expte 40397-III-10). En estas actuaciones la codemandada Elvira Rosa Muñoz a fs.5 ha denunciado como domicilio real el sito en calle La Pampa 1340 de General Roca, lugar en el que se diligenció la cédula obrante a fs.39 y es el que se certificara a fs.46. Lo manifestado por el oficial de justicia en dicha diligencia respecto a que en el lugar no se la conoce, adquiere valor relativo pues es una simple manifestación de terceros no identificados y no adquiere valor de autenticidad, ésta únicamente reside en la ejecución del acto de notificación y que no existe el número denunciado por la interesada (arg. art. 993 del C.C. ).-
En este sentido se ha expresado " La plena fe de que goza el instrumento público no se extiende a todas las afirmaciones del oficial público, sino solamente a lo que él ha hecho, visto u oído por suceder en su presencia y en el ejercicio de sus funciones..." (conf. Bueres-Highton "Código Civil" , comentado, Edit Hammurabi, T.2C, pág.57)
Esta irregularidad o desprolijidad de la codemandada, no merece ninguna justificación, puesto que es el mismo domicilio que denunciara en su intervención en las escrituras públicas obrantes a fs.161/3 y fs.164/5 que acompañara a los autos sucesorios conjuntamente con su hermano Hugo Rafael Muñoz (fs.173). No se ha comprobado que en los autos sucesorios haya denunciado un cambio de domicilio o que otra causa provoque su modificación, siendo de destacar que las escrituras públicas aludidas tienen fecha 9 de enero de 2012.-
En razón de esos antecedentes a fs. 54 se ordena la notificación de la demanda en dicha dirección, cumplido dicho acto por el recurrente, a fs.61 obra nuevamente constancia de la inexistencia del número en dicha calle y que la requerida resulta desconocida.-
Aún cuando las diligencias llevadas a cabo en dicha dirección siguen dando resultado negativo, es de señalar que la interesada brinda ese domicilio, y los motivos que ha tenido para actuar de ese modo no merece justificación que la beneficie, puesto que su actuar sigue siendo desconcertante al respecto. Conforme a estos presupuestos cabe declarar por incontestada la demanda en autos, debiendo desglosarse el escrito de contestación de fs. 79/87 por la codemandada Elvira Rosa Muñoz, una vez que se encuentre firme esta resolución.- Corresponde sin embargo certificarse el domicilio real y constituido que denuncia en esta instancia.-
Por los fundamentos expuestos, norma legal citada y lo dispuesto por los arts. 238 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria planteada por el Sr. Norberto Adrián Magilof y en su consecuencia dejar sin efecto el auto de fs.75 segundo apartado. Tener por notificada a la Sra. Elvira Rosa Muñoz y por incontestada la demanda.-
Proveyendo a fs.78: Téngase por ratificada la gestión procesal invocada a fs.76.-
Proveyendo a fs.79/89: Téngase por presentada a la codemandada Elvira Rosa Muñoz, parte y con domicilio constituido, debiendo certificarse domicilio real y constituido y firme la resolución devolver dicho escrito a la misma-
Firme que se encuentre la presente se fijará audiencia preliminar.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro