include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24148III
Fecha: 2013-03-13
Carátula: LILLO de RETAMAL Natividad y RETAMAL Adolfo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: nota de embargo//oficio al Juzgado UNOI
General Roca, 13 de marzo de 2013.s-
Habiéndose recibido del Juzgado Civil UNO de General Roca, un oficio en autos: MATUS AURELIA SUSANA Y OTRO C/RETAMAL ADOLFO ENRIQUE Y OTRO S/SUMARIO (47-J1-06), procédase a poner nota de embargo.-
Sin perjuicio de darse cumplimiento con lo peticionado, se solicita al Juez embargante que aclare si el embargo procede contra ambos causantes o uno de ellos y en su caso, respecto de quien (causantes: Natividad Lillo de Retamal y Adolfo Retamal)
Fecho, remítase el oficio al Juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
NOTA: Habiéndose recibido del Juzgado Civil UNO de General Roca, un oficio en autos: MATUS AURELIA SUSANA Y OTRO C/RETAMAL ADOLFO ENRIQUE Y OTRO S/SUMARIO (47-J1-06), procedo a PONER NOTA DE EMBARGO, en esta sucesión, por las sumas de $ 240.690,70 en concepto de capital, con más la suma de $ 120.000 que se calculan para costas.-
Secretaría, 13 de marzo de 2013.s-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro