Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41525

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-13

Carátula: HONORATO MARTIN Adriana S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Regulación

Expte. 41525.-

//neral Roca, 13 de marzo de 2013.-j

Atento el estado de autos, regulo por la primer etapa los honorarios del Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en $ 1.820.- (patroc.) y por la segunda etapa al Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en $ 1.274.- y del Dr. LAUTARO VETTULO en $ 1.274.- (poder a fs. 17) a cargo de los herederos (MB:$ 38.969,51).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la inscripción acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-

Con respecto a la regulación por la tercer etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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