include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41525
Fecha: 2013-03-13
Carátula: HONORATO MARTIN Adriana S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Regulación
Expte. 41525.-
//neral Roca, 13 de marzo de 2013.-j
Atento el estado de autos, regulo por la primer etapa los honorarios del Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en $ 1.820.- (patroc.) y por la segunda etapa al Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en $ 1.274.- y del Dr. LAUTARO VETTULO en $ 1.274.- (poder a fs. 17) a cargo de los herederos (MB:$ 38.969,51).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-
Con respecto a la regulación por la tercer etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro