Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0100/2013

N° Receptoría: F-1VI-6-C2013

Fecha: 2013-03-13

Carátula: CASAMIQUELA OSVALDO MAGIN Y LACOSTA OLGA HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0100/2013.-

CARATULA: "CASAMIQUELA OSVALDO MAGIN Y LACOSTA OLGA HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de marzo de 2013

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de OLGA HAYDEE LACOSTA.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Surgiendo de la documental acompañada que el nombre de una de las presuntas herederas sería Graciela Mónica Casamiquela y no Gabriela Mónica Casamiquela como se cita en el escrito, aclárese.-

Toda vez que las copias del certificado de defunción del causante Osvaldo Magín Casamiquela y la partida de matrimonio de los causantes carecen de validez por ser copias simples, devuélvanse a sus presentantes.-

En su mérito y previo a la apertura del juicio sucesorio de Osvaldo Magín Casamiquela deberá acompañarse su certificado de defunción y también la partida de matrimonio de los causantes.-

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Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro