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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0101/2013
N° Receptoría: F-1VI-8-C2013
Fecha: 2013-03-13
Carátula: CALABRO SALVADOR NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0101/2013.-
CARATULA: "CALABRO SALVADOR NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de marzo de 2013
Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de SALVADOR NESTOR CALABRO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, a la Sra. Dominga Luisa Pérez, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del código citado). La misma deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y de la correspondiente aceptación.-
Existiendo diferencia en los nombres del causante, quien figura como Salvador Néstor Calabró y como Néstor Salvador Calabró, acompáñese partida de nacimiento o en su defecto ofrézcase información sumaria.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 5,20 en concepto de aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro