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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0805/2012
Fecha: 2013-03-12
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de marzo de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)", Expte N° 0805/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 17/18 se presentó Tarjeta Naranja S.A., por medio de apoderado e interpuso demanda por cobro de pesos contra el Sr. Marcelo Alejandro Millanao Fernandez. Reclamó la suma de $ 10.055,57, calculado al 10/05/2012 más intereses, costos y costas, y manifestó que la deuda que reclama tiene origen en el saldo deudor emanado del resumen de cuenta con sustento en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito que acompaña. Ofreció prueba y fundó en derecho su pedido.-
II.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 20 y notificada mediante cédula obrante a fs. 21, a pedido de la parte actora a fs. 23 se declaró la rebeldía de la demandada, notificada a su vez según constancia de fs. 24. Entretanto a fs. 26 se declaró la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCC), sin que las partes hayan ampliado sus fundamentos en el plazo legal. Posteriormente, a fs. 28 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la demandada, quien no se ha presentado en el proceso.-
2.- Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1º del CPCC, concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-
3.- Que en segundo término y en base a lo expresado, debe ponderarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora que obra a fs. 5/7 y que demuestra la contratación respecto al uso de la tarjeta de crédito otorgada por la actora, generando un saldo impago de $ 10.055,57, calculado al 10/05/2012. Por tal motivo debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio con respecto de la citada demandada.-
4.- Que en consecuencia, deberá condenarse al Sr. Marcelo Alejandro Millanao Fernandez a abonar a la parte actora la suma de $ 10.055,57, con más los intereses correspondientes a la tasa activa (conforme “Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción (10/05/2012) y hasta el 31/01/2013, asciendiendo al monto de $ 11.518,65, suma a la que se le adicionará igual tasa desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-
5.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC, deben imponerse al Sr. Millanao Fernandez. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 17/18 y condenar al Sr. Marcelo Alejandro Millanao Fernandez a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.518,65 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/13 y de allí en más intereses según la referida tasa activa hasta su efectivo pago.-
II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 2.840 (10 jus) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y conc. ley G 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro