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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2011
Fecha: 2013-03-12
Carátula: MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0345/2011
CARATULA: MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de marzo de 2.013, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Mario Salvador Cáccamo en representación de la Sra. Mariela Rosalía Muñoz, quien se encuentra dispensada de asistir a la presente audiencia, Mayra Raquel Contreras (DNI: 21.865.174) junto a su letrada apoderada Dra. María Laura Dumpe; el Dr. Gastón Suracce, apoderado de la Provincia de Río Negro y el Dr. Luis Prieto Taberner, letrado apoderado de Horizonte Cía. Argentina de Seguros, conforme poder que acompaña en este acto, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, en especial la responsabilidad de los demandados en base a la episiotomía realizada a la actora y en su caso la existencia del daño y su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica (minuta a fs. 400), respecto a la docuemntal que pretende reconocimiento de la documental ofrecida a fs. 122 (puntos 4 y 6 a 13). Seguidamente la parte demanda manifiesta que el consultor técnico médico ofrecido (Dr. Espósito) también fue ofrecido como testigo por la Provincia. Corrido traslado a la parte demandada no tienen objeciones que formular. A su turno la Sra. Contreras expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 410/411 y fs. 434. Corrido traslado a la parte actora manifiesta que el ofrecimiento de prueba con posterioridad a la fecha la primer audiencia redunda en una deslealtad procesal, posicionando a una parte en mejor situación que otra, que desvirtua la igualdad procesal. Corrido traslado a la demandada, la rechaza entendiendo que la minuta se puede presentar hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia y eso es lo que hizo. Seguidamente la parte actora observa la informativa por cuanto no corresponde a la previsión legal que fundamenta este tipo de información y entraña una violación de utilizar la informativa en sustitución de otro medio de prueba. Corrido traslado a Contreras entiende que está bien formulada, toda vez que no se está sustituyendo una prueba por otra. Por su parte la Provincia ratifica la prueba ofrecida. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Respecto de Horizonte manifiesta que ratifica la pueba ofrecida y la actora no tiene objeciones que formular. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la restante prueba ofrecida. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro