Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0521/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-12

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO PAOLA SILVANA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQ - EMBARGO - BCO PATAGONIA S.A.

EXPTE. Nº 0521/2010.-

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO PAOLA SILVANA Y OTRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de marzo de 2013.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 15-02-13 asciende a la suma de $ 299,90 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 35.-

Advirtiendo que al liberar los fondos a fs. 26, no se tuvieron en cuenta los montos denunciados como pagados por la demandada a fs. 14, hágase saber a la parte actora que conforme surge del estado de cuenta bancario obrante a fs. 31, ha percibido la suma total de $ 1.573,34, es decir la suma de $ 128,74 en más, la que será descontada en la orden de pago que a continuación se ordena.-

Atento lo dispuesto precedentemente y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá dejar sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 26 (oficio judicial nº 30198) y en su mérito, deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos (nº 299006071, hasta cubrir la suma de $ 171,16 en concepto de saldo de liquidación, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

En su mérito, conforme lo peticionado y constancias de autos, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Sra. PAOLA SILVANA CALVO (D.N.I. nº 24.134.607), como empleada dependiente de OSCAR NATALIO TORNO hasta cubrir la suma de $ 171,16 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 850 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial nº 299006071 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro