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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2009
Fecha: 2013-03-12
Carátula: ALIANI RUBEN WALTER C/ LAPALMA OSCAR FERMIN S/ USUCAPION
Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION
Viedma, de marzo de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ALIANI RUBEN WALTER C/ LAPALMA OSCAR FERMIN S/ USUCAPION", Expte N° 0109/2009, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 16/20 se presentó la Sra. Ada Rosa Amparo Fuentes, en nombre y representación del Sr. Rubén Walter Aliani y promovió juicio por prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en el ejido urbano de la localidad de Viedma, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección A, Manzana 340, Parcela 6, contra el Sr. Oscar Fermin La Palma, titular de dominio. Manifestó que con fecha 23/02/1980 compró al Sr. Armando Farías el inmueble ubicado en calle Irigoyen 139, que se encontraba construido sobre el solar identificado como lote D de la Manzana 24, partida inmobiliaria 18-1-A-340-7 e integraba dicha construcción una franja de terreno que se identifica catastralmente como 18-1-A-340-06, donde se encontraba construido el garage del inmueble y es lo que se pretende usucapir en estos autos. Continuó diciendo que al momento de celebrarse el boleto de compraventa el vendedor dejó constancia que le cedía los derechos y acciones que le pudiesen corresponder sobre esa franja, habiendo escriturado el lote identificado catastralmente como 18-1-A-340-07 el día 25/10/1988, ocupando además el lote 18-1-A-340-06, pues la construcción de su vivienda se extendía hasta la medianera existente con el lote 18-1-A-340-05 y abonó sobre éste la totalidad de los impuestos. Acompañó la prueba documental y ofreció la restante, fundó en derecho y pidió se haga lugar a la demanda inscribiendo el bien a nombre del aquí actor. -
II.- Que a fs. 52 se ordenó el traslado de la demanda y ante el fallecimiento del demandado se dispuso la citación por edictos de sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien, que fuera cumplida conforme surge de los recortes de diario y recibos de fs. 53/59. Ante la ausencia de persona alguna a estar a derecho, a fs. 64 se designó a la Sra. Defensora de Ausentes quien, contesta la demanda a fs. 65. Luego, a fs. 69 se abrió la causa a prueba, a fs. 78 se celebró la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC, a fs. 118 certificó la Actuaria sobre el resultado de las pruebas ofrecidas y se clausuró el período probatorio en los términos del art. 482 del mismo cuerpo normativo. A fs. 120/121 se incorporó el alegato de la actora, a fs. 122 se expidió la Sra. Defensora Oficial y finalmente a fs. 123 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte del Sr. Rubén Walter Aliani con relación al bien inscripto al dominio en origen como parte del solar "c", manzana 24, inscripto al dominio como parte del solar "c", tomo 67, Folio 415, Finca 9889, parcela 06, que según plano de mensura 1002/09 tiene la siguiente nomenclatura catastral: 18-1-A-340-06, con una superficie de 148,98 m² de la ciudad de Viedma.-
2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-
3.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por la parte actora en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial el poder de administración obrante a fs. 2/3 por medio del que el Sr. Rubén Walter Aliani con fecha 30/03/1993 le otorga a la Sra. Ada Rosa Amparo Fuentes un poder general de administración respecto a bienes inmuebles y muebles que actualmente tenga o que poseyera en su sucesivo y haga los gastos propios de la administración y refacciones de toda clase, pague impuestos y realice cuanto más actos, gestiones y diligencias que sean conducentes al mejor desempeño del mandato; la compra del lote (07) contiguo, conforme escritura de fs. 8/9 donde la Sra. Fuentes compra para el actor de autos, todavía menor; la inspección ocular de fs. 101 que da cuenta que el lote antes nombrado se encuentra unido al que se presente usucapir por medio del presente proceso, habiéndose realizado construcciones y plantaciones sobre todo el ancho del predio; los recibos de pagos de impuestos tasas y servicios acompañados y reservados en Secretaría bajo el N° F-01/09, datando el más antiguo de ellos del 11/02/1992 (Impuesto Municipal). Asimismo, tales hechos se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales de los Sres. Roque Passarelli (fs. 94); Bautista Gazia (fs. 96) y Marta Silvia Santillán (fs. 98), todo lo cual afirma la posesión de la Sra. Fuentes en el lote en cuestión desde la fecha indicada en la demanda, debiendo destacarse que conforme surge del poder de administración referenciado precedentemente y lo manifestado y peticionado por la propia Sra. Fuentes, poseyó en nombre y beneficio de su hijo Rubén Walter Aliani.-
4.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la presentante ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpidamente a favor de su hijo Rubén Walter Aliani el inmueble que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 32 y al informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 39, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del CPCC, debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pedido en favor del Sr. Rubén Walter Aliani.-
5.- Con relación a las costas se imponen a la parte actora toda vez que la actividad por ésta desplegada ha operado en su favor sin que exista oposición fundada por parte del demandado. Al respecto se ha señalado que tal decisión "resulta aplicable cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Defensor Oficial. El Defensor de Ausentes no puede allanarse a la demanda de modo que su oposición no debe considerarse como una obligación a litigar, pues aún cuando no mediara aquella, el Juez no puede dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, donde deben necesariamente acreditarse los actos posesorios "animus domini" por el lapso legal. En cuanto a los honorarios del profesional interviniente corresponde diferir su regulación hasta que existan pautas para ello con sujeción a lo previsto en el art. 24 y conc. de la ley de aranceles.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 16/20 y declarar adquiridos por prescripción a favor del Sr. Rubén Walter Aliani, el dominio del inmueble designado en origen como parte del Solar C de la Manzana 24, inscripto al dominio como Tomo 67, Folio 415, Finca 9889, Parcela 06, cuya nomenclatura catastral es: 18-1-A-340-06A, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, según plano Nº 1002/2009 obrante a fs. 32.-
II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.-
III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-
IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro