Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0445/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: SPAGNOLO MARTHA LUZ C/ ANIZAN NESTOR S/ SUMARIO

Descripción: CEDULA NOTIFICACION - DECLARA CADUCIDAD INST (sentencia)

C E D U L A

Señor: Martha Luz Spagnolo - Dres. Mauricio Josue Yearson y Edgardo Tomás Bagli

Domicilio: Saavedra 728 (const.)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SPAGNOLO MARTHA LUZ C/ ANIZAN NESTOR S/ SUMARIO ", Expte. Nº 0445/98/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica , sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 10 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Josue Yearson y Edgardo Tomás Bagli, en conjunto en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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