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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0538/95/6
Fecha: 2006-04-17
Carátula: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS
Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (PROVIDENCIA)
EXPTE. Nº : 0538/95/6
CARATULA: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS
Viedma, abril de 2006.-
1) Atento el estado de autos y no habiendo merecido objeciones la liquidación practicada a fs. 60, apruébase la misma en cuanto ha lugar en la suma de $ 24.000 en concepto de 60 cuotas alimentarias atrasadas hasta diciembre de 2.005.-
2) De conformidad con lo solicitado y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 648 del C.Pr., trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "Balogh Enrique Osvaldo c/ Asociación Mutual Estatales Rionegrinos (AMER) s/ Ejecutivo" (Expte nº 623/2003) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 24.000 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas, con más la suma de $ 2.400 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del sr. Juez y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
NOTA: De haberse dado cumplimiento con la constancia ordenada precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, abril de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro