Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00488-057-12

N° Receptoría: Q-3BA-28-CC2012

Fecha: 2013-03-12

Carátula: PATANUK S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00488-057-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “PATANUK S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION”, expte. nro. 000488-057-012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 10vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

Llegan los presentes autos al acuerdo a los efectos de resolver la habilitación de la vía administrativa -fs. 10-. Examinando de manera preliminar el cumplimiento de las exigencias para transitar la vía del contencioso administrativo y, sin perjuicio de lo que pueda resolverse al contar con mayores elementos de juicio, puede darse por habilitada la instancia y disponerse que por Secretaría se otorgue el trámite de estilo a la demanda que nos ocupa.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Marigo, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Tener por habilitada la instancia contencioso administrativa, disponiendo que por Secretaría se otorgue el trámite de estilo a la demanda que nos ocupa.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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