Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16825-012-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-12

Carátula: ELVIRA, MONICA / LOS COIHUES SCA - EN LIQUIDACION- S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16825-012-13

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “ELVIRA, MONICA C/ LOS COIHUES SCA -EN LIQUIDACION- S/ ESCRITURACION (Ordinario)”, expte. nro. 16825-012-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la demandada dedujera contra la providencia de fs. 71. Conferido el traslado respectivo, el mismo resultó respondido a fs. 79 y vta., por la actora. Desestimada que fuera la revocatoria, concedióse la apelación subsidiaria.-

Ingresando en el análisis de la cuestión y realizándolo a la luz de los principios constitucionales que garantizan el derecho de defensa, entiendo que otra solución ha de aplicarse a la problemática que nos ocupa.-

En tal orden de ideas, si con fecha 28 de mayo del año 2012, el tribunal dispusiera ampliar el plazo para que la demandada procediera a contestar la demanda en atención a su domicilio, pues en un primer momento -fs. 26- se le había acordado un plazo de quince días, es evidente que esta situación no del todo clarificada y donde campea la ambigüedad, condiciones que deben necesariamente encontrarse excluidas en todo lo que se refiere al traslado de la demanda, aconsejan adoptar un temperamento flexible y dejar sin efecto la grave sanción aplicada en la providencia objeto de cuestionamiento, concediendo la posibilidad de que la demandada asuma de manera irrestricta la defensa de sus derechos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de apelación de fs. 75/77, dejando sin efecto la providencia cuestionada. Las costas, por las particularidades de la cuestión, propongo que se impongan por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 75/77, dejando sin efecto la providencia cuestionada.

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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