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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16644-260-12
Fecha: 2013-03-12
Carátula: CONSOLI DE ESPINOZA LUISA / ROMERA ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16644-260-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, expte. nro. 16644-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 286vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la revocatoria que contra la providencia de fs. 273, planteara la ejecutante. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por la interesada a fs. 276.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, si bien es cierto que la parte recurrida se encuentra en condiciones de solicitar la ejecución de la sentencia -art. 290 CPCC.- no lo es menos que el tribunal cuenta con la alternativa de denegar tal petición si, como sucede en el caso que nos ocupa, existe la posibilidad de que se produzcan consecuencias gravosas o perjuicios de significación.-
Por ello, entiendo que no puede hacerse lugar al pedido de fs. 271/272, con costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 274, con costas por su orden.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro