Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0134/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ NEMAN SANDRA EMILCE S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: TOMA RAZON DE EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 0134/2003

CARATULA: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ NEMAN SANDRA EMILCE S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Viedma, abril de 2006.-

Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón del embargo decretado sobre el remanente del producido en la subasta que tenga o llegare a tener la Sra. Sandra Emilce Neman hasta cubrir la suma de $ 6.426,41 -en concepto de capital e intereses de sentencia- con más la suma de $ 321 -presupuestado-, las sumas embargadas deberán ser transferidas a la orden del sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Viedma y a los autos caratulados: Muller Ana María c/ Neman Sandra Emilse s/ Ejecutivo" Expte. n° 77/05/J1. Comuníquese de la anotación de la medida al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-

En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-

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Poder Judicial de Río Negro