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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0623/2003
Fecha: 2006-04-17
Carátula: BALOGH ENRIQUE OSVALDO C/ ASOCIACION MUTUAL ESTATALES RIONEGRINOS (AMER) S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (CONSTANCIA)
EXPTE. Nº : 0623/2003
CARATULA: BALOGH ENRIQUE OSVALDO C/ ASOCIACION MUTUAL ESTATALES RIONEGRINOS (AMER) S/ EJECUTIVO
CONSTANCIA: De haberse decretado embargo sobre las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir el sr. Enrique Osvaldo Balogh de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: "Sedda Norma Elena c/ Balogh Enrique Osvaldo s/ Alimentos"(Expte. n° 538/95/6), hasta cubrir las suma de $ 24.000 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas, con más la suma de $ 2.400 presupuestado para cubrir intereses, costos y costas del juicio, dichas sumas deberán ser transferidas a los autos mencionados precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, abril de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, abril de 2.006.-
En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-
Atento el estado de autos y previo a la transferencia de fondos, déjase sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 15, que fuera comunicada mediante oficio n° 1205/04, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. haciéndose saber a dicha entidad que deberá informar en forma detallada los montos que hayan ingresado y las respectivas extracciones realizadas en la cuenta de autos desde su apertura hasta la fecha, como asimismo remita saldo bancario, todo ello dentro del plazo de 5 días.-
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Poder Judicial de Río Negro