include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2011
Fecha: 2013-03-11
Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: TRASLADO-AGREGA
EXPTE. Nº : 0962/2011.-
CARATULA: "PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, de marzo de 2013.-
Proveyendo a fs. 75: Por presentada en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese el certificado médico acompañado. De lo peticionado, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Agréguese el informe recibido de fs. 78 y tiénese presente.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro