Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0078/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-08

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MELINGUER LUCIANA NAHIR S/ EJECUTIVO

Descripción: regulación por tarea - NO MODIFICA VALOR JUS - 2013

EXPTE. Nº 0078/2013

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ MELINGUER LUCIANA NAHIR S/ EJECUTIVO

Viedma, de marzo de 2013.-

Agreguese cedula diligenciada. a fs. 11.-

Al escrito de fs. 12:

Toda vez que la regulación de honorarios efectuada en la sentencia monitoria no ha sido realizada a valor jus, sino en base a las pautas del art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212 y demás consideraciones allí mencionadas, a la adecuación solicitada no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro