Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39746

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-08

Carátula: ELIZALDE Susana Estela S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

General Roca, 08 de marzo de 2013.s-

Proveyendo a fs. 103: Hágase saber el dictamen de Rentas.-

Proveyendo a fs. 105: Agréguese el aporte acompañado.-

Téngase presente lo manifestado y las conformidades de Rentas y Caja Forense.-

Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Autorízase al administrador judicial designado a fs. 68 Gastón Andrés Verdechia a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia del inmueble D.C. 05-1-D-561-24, a favor de Mirtha Elizabeth Tassoti DNI 17.006.468, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas.-

Asimismo autorízase a la escrituración por medio del escribano público Jonatan Revol, quien deberá retener la suma correspondiente a los honorarios regulados por la tercera etapa los que deberán ser depositados mediante boleta que expedirá Caja Forense.-.-

Expídase testimonio.-

Previo al libramiento del testimonio deberá aceptar el cargo el administrador judicial, tal lo ordenado a fs. 68

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. José Gabriel Pérez en la suma de $ 8.000.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 200.000.- declaración jurada de fs. 56 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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