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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16385-186-11 (2)
N° Receptoría: GARRAFA, J.
Fecha: 2013-03-08
Carátula: PASTORINO, NATALIA PAOLA / BRUNO, MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16385-186-11 (2)
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PASTORINO, NATALIA PAOLA C/ BRUNO, MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO)", expte. nro.16385-186-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 308 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado por la actora a fs. 297 y vta.
Surge de autos que al fundar su recurso de apelación en el memorial de fs. 277/286, la accionante solicitó que se decrete la nulidad del acto jurídico instrumentado en la escritura sesenta y uno de fecha 12/4/2005; asimismo se advierte que en el decisorio de fs. 290/296, el tribunal hizo lugar a la apelación revocando la sentencia de primera instancia, habiéndose omitido involuntariamente agregar la declaración de nulidad impetrada. Finalmente, la actora solicita se aclare en el punto 2) que la imposición de costas al demandado lo es en ambas instancias.
Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3 del CPCC, corresponde hacer lugar a la aclaratoria en los términos peticionados.
Por ello, propongo al acuerdo, agregar al punto 1) del fallo de fs. 295, el párrafo que diga: “Hacer lugar a la demanda declarando la nulidad de la cesión de derechos efectuada mediante escritura pública n° 61 de fecha 12 de abril de 2005 por Blanca Azucena Delgado a favor de Miguel Angel Bruno.” y aclarar en el punto 2) del fallo que las costas de ambas instancias son a cargo del demandado. MI VOTO. - - -A la misma cuestión los dres. Marigo y Camperi dijeron:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, agregando al punto 1) del fallo de fs. 295, el párrafo que diga: “Hacer lugar a la demanda declarando la nulidad de la cesión de derechos efectuada mediante escritura pública n° 61 de fecha 12 de abril de 2005 por Blanca Azucena Delgado a favor de Miguel Angel Bruno.” y aclarar en el punto 2) del fallo que “las costas de ambas instancias son a cargo del demandado”.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro