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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00434-050-11
N° Receptoría: C-3BA-1-C2011
Fecha: 2013-03-08
Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00434-050-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CODISTEL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00434-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 348 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria formulado a fs. 345 por el letrado apoderado de la actora, en relación a la sentencia de fecha 05/12/2012, en la cual se hubo omitido de manera involuntaria el pronunciamiento sobre las costas y la regulación de honorarios.
2.- Surgiendo de las constancias de autos, que efectivamente se hubo incurrido en tal omisión, atento a lo dispuesto por los arts. 166, 36 inc. 3 y 161 inc. 3° del CPCC, corresponde acceder a lo solicitado pero solamente en lo que hace a la imposición de las costas, ya que respecto de los honorarios, al carecerse actualmente de base cierta, y haberse diferido el tratamiento de la excepción de pago, los mismos se tendrán en cuenta en el momento del dictado de sentencia definitiva.
Consecuentemente, atento al resultado de la excepción de caducidad opuesta, propongo al acuerdo: Hacer lugar a la aclaratoria, añadiendo al punto I) de fs. 340, el siguiente párrafo: “Imponer las costas a la demandada objetivamente perdidosa respecto de la excepción de caducidad, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad”. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la aclaratoria, añadiendo al punto I) de fs. 340, el siguiente párrafo: “Imponer las costas a la demandada objetivamente perdidosa respecto de la excepción de caducidad, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad”.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro