Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13996-098-06 (2)

N° Receptoría: BLANCO

Fecha: 2013-03-08

Carátula: ANDES S.A. / LERTORA, OFELIA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13996-098-06 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES S.A. C/ LERTORA, OFELIA Y OTROS S/ EJECUTIVO", expte. nro.13996-098-06 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.395 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 367 que ante el pedido de libramiento de oficio de inscripción del dominio del inmueble adquirido en subasta, hizo saber al actor que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines de protocolizar por intermedio de escribano las actuaciones respectivas, interpuso éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 368/392.

Desestimada la reposición, se concedió la apelación a fs. 393 vta. en relación y efecto suspensivo, teniéndosela por fundada a tenor del art. 248 del CPCC.

2.- Coincido en un todo con lo criteriosamente decidido por el juez de grado y los fundamentos brindados por éste a fs. 393, al aplicar al caso el criterio reiteradamente adoptado por esta Cámara, en autos “Asociación Vecinal Villa Residencia Pájaro Azul c/ Garrahan y Zalewski y otros s/ ejecucion fiscal”, y “Andes sa c/ Veraldi Felix Gabriel y otros s/ ejecutivo”, SI n° 600 del 8/11/05, independientemente de los momentos en los cuales se efectúan las cesiones de derechos sobre el inmueble subastado.

En efecto, el juzgado ha agotado el cometido y el objeto del juicio ejecutivo llevando el proceso hasta culminar con la subasta pública, no correspondiendo que desarrolle tareas propias de una escribanía, que implica estudios de títulos, inhibiciones, verificación de cuestiones impositivas, retención de tributos, etc., como se dijo, en el marco limitado de un juicio ejecutivo.

Por todo ello, es que propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 368/392, sin costas por no haber existido oposición. MI VOTO. - - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 368/392, sin costas por no haber existido oposición.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

C.T.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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