Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26219/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: DELGADO DELFIN FRANCISCO S QUEJA EN DELGADO DELFIN F. C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 7 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO DELFIN FRANCISCO S/QUEJA EN: DELGADO DELFIN F. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.Nº 26219/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

----- Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora contra la sentencia que luce a fs. 36/37 vta. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV C. Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que denegó el recurso de apelación intentado, a efectos de acceder a este Superior Tribunal de Justicia para su revisión.- - - - - - - - - ----- La Cámara pronunció tal denegatoria en el mismo auto interlocutorio donde debió tratar la impugnación del actor a una declaración testimonial y la revocatoria contra una providencia que dejó sin efecto una prueba testimonial, fundando la denegatoria en consideración a que en esta materia existe doctrina de este STJ contraria a la pretensión, en tanto no estamos en presencia de una sentencia definitiva.- - - - - - - --

----- El recurrente señala que el a quo ha errado en la denegación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a una reposición, por cuanto estamos en presencia de una sentencia arbitraria, y si bien no procede la apelación, cabe admitir su procedencia en casos donde el acto jurisdiccional padece tal anomalía (arbitrariedad), habiendo omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, cuando media fundamentación aparente o apartamiento de las constancias de la causa, agregando que no resiste el tamiz constitucional la negativa a la producción probatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva.- - - - - - -

----- Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por el contrario en autos, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido; y al respecto corresponde declarar el rechazo del recurso de queja intentado. Con costas.-

----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos por el Sr. Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora contra la sentencia que luce a fs. 36/37 vta., por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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