Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0950/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI FRANCISCA LEDA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0950/2012

CARATULA: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI FRANCISCA LEDA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Tiénese presente la aclaración efectuada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada y a la citada en garantía por el término de venticinco (25) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro