Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38803

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: RIMOLDI Roberto Jorge S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: previo

General Roca, 07 de marzo de 2013.s-

A fin de aprobar la partición realizada, acompáñese certificados de libre inhibición de Liliana Juana Salazar, Sebastián Rimoldi y María Julieta Rimoldi.-

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a la inscripción deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición del causantes y libres deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas, debidamente actualizadas de los inmuebles DC 051-K-377-03-F03 y 03-1-H-126-15, a fin de inscribir los bienes a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa.-

Acompáñese la valuación actualizada de los bienes previo a la regulación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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