Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41843

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris y Otros S/ EJECUTIVO (Ejec. Alquileres)

Descripción: A RENTAS Ampliación de Sentencia Monitoria

Expte. 41843.-

//neral Roca, 7 de marzo de 2013.-j

Al punto I y II, agréguese y vista a rentas.-

Al punto III, estése a la sentencia de fs. .-

Sin perjuicio que la planilla de fs. 52/3 se encuentra aprobada a fs. 60, advirtiéndose en este acto que no se han computado los pagos denunciados por las demandadas, practíquese nueva liquidación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

EJECUCION DE ALQUILERES: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 7 de marzo de 2013.-j

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris y Otros S/ EJECUTIVO (Ejec. Alquileres)" (Expte. 41843).-

Atento las notificaciones que constan a fs. 40/2, no habiendo los demandados acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 526 y 541 del CPC,

FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 20, contra MARIANA DAMARIS ÑAHUELÑIR, MILCA ROSANA ÑAHUELÑIR y SANDRA ANALÍA CONTRERAS, haga al acreedor PABLO FREDI MANGAS íntegro pago del capital reclamado de $ 1.200.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de la Dra. Eliana Herrero en $ 300.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Pasen los presentes a la Defensoría Oficial (Dra. Serra).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro