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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42611
Fecha: 2013-03-07
Carátula: CIRIGLIANO Eduardo Roberto S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: resolución
General Roca, 07 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CIRIGLIANO EDUARDO ROBERTO s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N° 42.611-III-13).-
A fs. 4 se presenta el Sr. Eduardo Cirigliano, quien manifiesta ser paciente oncológico y que por su estado de salud resulta necesaria la aplicación de un STENT autoexpandible metálico para esófago, por lo que plantea acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS para lograr tal objetivo.-
Señala que ha realizado los trámites administrativos en la delegación de la ciudad de Allen de IPROSS con resultado negativo y de no realizarse la cirugía en el tiempo previsto por el médico tratante, puede ocasionársele perjuicios irreparables en la salud corriendo riesgo su vida.-
A fs. 8 se ordenan los oficios y notificaciones, a fs. 10/11 (original de fs.14) informa el Asesor Legal del IPROSS que se ha requerido un STENT ESOFAGICO a través del médico tratante Dr. Lopez Raffo, y que el mismo ha sido adquirido.-
A fs.13 consta certificación por la cual el Sr. Eduardo Cirigliano confirmó al Tribunal que el día 26 de febrero de 2013, el IPROSS delegación Allen le comunició que el Stent había sido autorizado y se dictan autos para resolver.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el requerimiento del amparista a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro