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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13466-138-05
Fecha: 2013-03-07
Carátula: PALAZZO JOSE R. / FUNDACION SARA MARIA FURMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13466-138-05
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “PALAZZO, JOSE R. C/ FUNDACION SARA MARIA FURMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13466-0138-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1045vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios que contra el decisorio de este tribunal, que confirmara el pronunciamiento de primera instancia, dedujeran la Fundación demandada y el co-demandado Hernan Hermida.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos sostener que: a) Se los ha deducido en término; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 1020/1038; e) Se trata de una sentencia definitiva que define la cuestión en debate, haciendo imposible una revisión posterior.-
En cuanto al examen de admisibilidad propiamente dicho, reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento, resulta oportuno destacar que debe realizarse siguiendo los lineamientos consolidados del Superior Tribunal, es decir, el llamado a decidir debe ingresar en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de los recurrentes y no contentarse con un simple recuento de exigencias meramente formales.-
Abordando tal cometido, se aprecia que los casacionistas han logrado exhibir la supuesta erroneidad en que pudo haberse incurrido en el decisorio que los afecta, al menos desde su punto de vista, al momento de valorarse el material probatorio que se hubo incorporado en la etapa procesal correspondiente.-
Si bien, y como sabemos, la posibilidad de discutir la materia probatoria se encuentra excluida de la alternativa casatoria, pues el máximo órgano de la justicia provincial no es una tercera instancia donde puedan hacerse valer argumentos propios del conocimiento de los jueces de mérito, no lo es menos que los recurrentes han abastecido las exigencias para franquear este primer valladar reservado al propio tribunal, al imputar arbitrariedad y absurdidad a las conclusiones sobre las cuales se sostuvo el pronunciamiento que les hubo resultado desfavorable.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisibles los recursos de casación deducidos a fs. 954/964 y a fs. 965/989.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar formalmente admisibles los recursos de casación deducidos a fs. 954/964 y a fs. 965/989.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes actuados al STJ, sirviendo la presente de atenta nota de estilo. mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro