Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00419-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: EMPRESUR SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00419-048-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRESUR SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro.00419-048-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 80 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación efectuado a fs. 76 vta. por la representante de Caja Forense, dra. Bárbara Figueirido.

Atento a las normas arancelarias en vigencia y lo dispuesto por la ley 869, corresponde hacer lugar a la regulación requerida.

Consecuentemente, en virtud de la labor cumplida por el letrado, intereses en juego, monto del tributo ($50.000), y resultado obtenido, considero suficiente remuneración la suma de $ 5.000 (conf. art. 8 LA). Por ello, propongo regular al dr. Ernesto Saavedra, letrado apoderado de la actora, la suma de $ 5.000. MI VOTO. - - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios del dr. Ernesto Saavedra, letrado apoderado de la actora, la suma de $ 5.000 (Pesos Cinco mil).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro