Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15557-246-10 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: DEGL'INNOCENTI, MAURO / DESA, DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15557-246-10 (2)

Tomo:I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEGL'INNOCENTI, MAURO C/ DESA, DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", expte. nro.15557-246-10 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 527 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 497 y vta., dedujera el actor por estimarlos altos.-

Ingresando en el estudio de la problemática venida a decisión, si bien puede compartirse la inquietud de la recurrente de que podría llegar a establecerse, dictamen pericial mediante, el valor de “la cosa” sobre la cual se deberían regular los honorarios, entiendo que el criterio al cual hubo recurrido el “a quo” se muestra prudente, razonable y acorde a las tareas cumplidas y a las labores desplegadas por los distintos profesionales que hubieran actuado durante la sustanciación de la causa, profesionales que deben recibir una “recompensa” de acuerdo a la trascendencia de las tareas efectivamente llevadas a cabo (arg. art. 6º L.A.).-

En fin, entendiendo que la aplicación del art. 9º L.A. deviene razonable de acuerdo a los parámetros que hemos dejado establecidos en los renglones que anteceden, postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo del recurso.-

- - -A la misma cuestión el dr.Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar el recurso interpuesto a fs. 499/503.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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