Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00383-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: CASCON MARCELO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00383-044-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “CASCON, MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00383-044-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 120vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios impetrado por los letrados apoderados de la accionada, dres. Lucas E. Gattás y Rodrigo García Spitzer.

En cumplimiento de lo dispuesto por la ley arancelaria en vigencia y la ley 869 corresponde acceder a lo solicitado. Consecuentemente, teniendo en cuenta que la intervencion de los letrados fue en segunda instancia sobre la cuestión de las costas, propondré la suma de $ 2000 -en conjunto- como suficiente remuneración (arts. 8 y 15 L.A.). Mi voto.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido de regulación de honorarios, fijando la suma de Pesos Dos Mil ($2.000) para los dres. Lucas E. Gattás y Rodrigo García Spitzer, en conjunto, por las tareas en segunda instancia.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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