Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15699-286-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-07

Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM- DESALOJO (Sumario) S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15699-286-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “CARANTANIA S.A. C/ RAMOS MIRIAM S/ DESALOJO S/ QUEJA”, expte. nro. 15699-286-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 47vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la demandada dedujera, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., entiendo que pueden darse a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se hubieron respetado los plazos previstos en aquel dispositivo procesal.-

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, soy de la idea que la cuestión venida a decisión ha devenido abstracta.-

En tal orden de ideas, de la lectura del proceso principal que hemos requerido y que tengo a la vista, se aprecia que el proceso hubo culminado por la decisión de la demandada de proceder a la entrega de las llaves del establecimiento cuyo desalojo se pretendiera -véase fs. 129- por lo cual no observo interés alguno en que nos expresemos sobre el presente “recurso de hecho”, recurso en el cual el interés de quien lo planteara ha sido, por cierto, escaso.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracta la queja articulada.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar abstracta la queja articulada

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven las presentes actuaciones. mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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