Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0054/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-06

Carátula: PIL ZOILO JULIAN Y OTROS C/ PIRIS CLEMENTE S/ FILIACION

Descripción: INICIA FILIACION

EXPTE Nº 0054/2013

CARATULA: PIL ZOILO JULIAN Y OTROS C/ PIRIS CLEMENTE S/ FILIACION

Viedma, de marzo de 2.013.-

Por promovida demanda de filiación, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados sres. Eduardo Piris, Manuela Piris, Hortencia Piris, Gerardo Echeverría, María Rosa Echeverría, Gerardo Piris y Patricia Piris por el término de diciocho (18) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Código Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 Inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Código Procesal).-

Con relación a las medidas cautelares solicitadas en el punto VII) del escrito de demanda y atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitarlas, ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, en este estado procesal, no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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