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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0054/2013
Fecha: 2013-03-06
Carátula: PIL ZOILO JULIAN Y OTROS C/ PIRIS CLEMENTE S/ FILIACION
Descripción: INICIA FILIACION
EXPTE Nº 0054/2013
CARATULA: PIL ZOILO JULIAN Y OTROS C/ PIRIS CLEMENTE S/ FILIACION
Viedma, de marzo de 2.013.-
Por promovida demanda de filiación, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados sres. Eduardo Piris, Manuela Piris, Hortencia Piris, Gerardo Echeverría, María Rosa Echeverría, Gerardo Piris y Patricia Piris por el término de diciocho (18) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Código Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 Inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Código Procesal).-
Con relación a las medidas cautelares solicitadas en el punto VII) del escrito de demanda y atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitarlas, ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, en este estado procesal, no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro