Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0793/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-06

Carátula: PETER ENRIQUE PABLO Y WALAS MARIA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0793/2008.-

CARATULA: "PETER ENRIQUE PABLO Y WALAS MARIA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de marzo de 2013.-

Atento la conexidad manifiesta y por economía procesal, acumúlese el trámite iniciado a las presentes actuaciones.-

En consecuencia, recaratúlense dejando constancia en los registros de Mesa de Entradas.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARIA MARGARITA WALAS.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro