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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0079/2013
N° Receptoría: D-1VI-10-CR2013
Fecha: 2013-03-06
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ JOSEFA MERCEDES S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: cedula domicilio fiscal j3
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA N° 3
- CEDULA -
Señores: PEREZ, JOSEFA MERCEDES
Domicilio: NAHUEL NIYEU N° 110 (Fiscal Denunciado)
Localidad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ JOSEFA MERCEDES S/ EJECUCION FISCAL” (EXPTE. Nº 0079/2013) Receptoría N° D-1VI-10-CR2013, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle Laprida N° 292 5° nivel de la ciudad de Viedma, a cargo de la Dra. Rosana CALVETTI, Secretaría UNICA a cargo de la Dra. Ana Carolina SCOCCIA, se ha dispuesto librar la presente a fin de notificarle la siguiente sentencia: “Viedma, 27 de Febrero de 2013.- RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSEFA MERCEDES PEREZ (DNI nº 5.006.078), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 7.616,17 en concepto de capital reclamado. Adicionando la suma de $ 762 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.- 4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Leandro Sferco en la suma de $ 1.330 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8º) Regístrese y protocolícese.- ".- Fdo. Rosana CALVETTI. Juez”
Artículo 128 ter.- Las notificaciones de las sentencias monitorias de las ejecuciones fiscales se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente con los alcances del artículo 40 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería. En caso de no encontrarse por cualquier motivo al ejecutado se hará entrega de la cédula y copias para traslado de la demanda a quien allí se domicilie o se fijará en la puerta de acceso al domicilio o en la general del edificio si no se permitiere su ingreso.Todas las notificaciones posteriores se harán en el domicilio constituido procesalmente conforme a los artículos 40 o 41 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería.
Nota: Se adjunta un juego de copias para traslado en fojas.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, 5 de marzo de 2013
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Poder Judicial de Río Negro