Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0882/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-06

Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA

EXPTE Nº 0882/2009

CARATULA: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta el precedente de la Cámara de Apelaciones que fuera mencionado, hágase lugar a la revocatoria interpuesta, en consecuencia, revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 161.-

En su mérito, atento lo peticionado, constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja de la entidad bancaria: "Hipotecario S.A." sito en calle Colon 461 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Banco Hipotecario S.A., circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones al Interventor de Caja.-

La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios de la entidad, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 31.192.90), con más la de $ 6.240 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por la Dra. Ethel Burgos (DNI nº 10.381.246), quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

La interventora designada deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditarlo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Póngasela en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-

R .B.

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Poder Judicial de Río Negro