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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36970
Fecha: 2006-04-17
Carátula: DIRECCION GRAL RENTAS C/CANIL Nelida Haydee S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ CANIL NELIDA HAYDEE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.970-III-05).-
A fs.124 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa a Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y a la Comisión de Transacciones Judiciales, por cuanto el período probatorio se encuentra vencido y no se ha acreditado el cumplimiento que impone dicha carga.-
A fs.134 se agrega informe de la Comisión de Transacciones Judiciales.-
A fs.140 la parte demandada contesta el traslado y manifiesta que los oficios ordenados se hayan debidamente diligenciados con fecha 29 de noviembre de 2005 y con anterioridad a la recepción de la cédula de notificación del acuse de negligencia, en razón de ello, solicita su rechazo.-
A fs.161 se pide resolución, a fs.165 se dictan autos para resolver.-
Conforme surge de la constancia fs.134 ha sido cumplida la información emanada de la Comisión de Transacciones Judiciales, aún cuando cabe merituar que lo ha sido a posteriori del pedido de negligencia, dentro del plazo en que se ha sustanciado el traslado para su contestación y antes de resolver. Por esas circunstancias se entiende que cabe rechazar la negligencia acusada a ese respecto y cargar las costas de la incidencia a la demandada, que con su actitud remisa provocó la misma.-
Conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com." Edit. Astrea, T. 2, págs. 337/8 " Recepción jurisprudencial.-...No procede declarar la caducidad de la prueba producida y agregada al expediente, con posterioridad al acuse de negligencia, pues ello no irroga daños ni incide en el desenvolvimiento normal de los trámites, sin perjuicio de que se impongan las costas al causante del incidente.". El sentido de este tipo de sanciones procesales persigue agilizar el trámite, pero no dejar sin prueba a la contraria.-
En cuanto a la prueba informativa al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda para requerir la causa Nº 60388-J-01, se ha acompañado a la fecha a fs.132 la constancia de recepción de la diligencia con fecha 29-11-2005, pero no se ha logrado la incorporación de la causa administrativa aludida, por lo que se dan los presupuestos de la negligencia acusada. No habiéndose activado por la demandada la producción de dicha prueba, corresponde declarar su negligencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.384 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la negligencia en la producción de la prueba informativa a la Comisión de Transacciones Judiciales acusada por la parte actora.-
Hacer lugar a la negligencia acusada por la misma respecto de la producción de la prueba informativa al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, la que no podrá ser realizada en esta instancia.-
Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Francisco Alberdi en $18, los de Romina Paula Zilvestein en $45.- y Rodolfo Vesciglio en $110.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro