Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42162

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-06

Carátula: MANRIQUEZ ACUÑA Noemi S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 06 de MARZO de 2013.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MANRIQUEZ ACUÑA NOEMI S/SUCESION" (Expte. Nro. 42.162).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Noemi Manriquez Acuña ocurrido el 10 de enero de 2009 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

La causante se encontraba unida en matrimonio con Luis Nuñez Guarda, por acto celebrado el 28 de octubre de 1971 en General Roca (RN), libreta de familia de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Aldo Fernando: el 22 de agosto de 1974 en General Roca (Río Negro) certificado a fs. 15.-

Luis Alejandro: el 08 de noviembre de 1970 en Villa Regina (Río Negro) certificado a fs. 16.-

Claudio Ricardo: el 14 de noviembre de 1971 en General Roca (Río Negro) certificado a fs. 17.-

Marcela Verónica: el 27 de julio de 1973 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 18.

A fs. 9 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 11 y 20 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 21/26 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NOEMI MANRIQUEZ ACUÑA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ALDO FERNANDO, LUIS ALEJANDRO, CLAUDIO RICARDO y MARCELA VERONICA de apellido NUÑEZ MANRIQUEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite LUIS NUÑEZ GUARDA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro