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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41809
Fecha: 2013-03-06
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DELGADO Luisa S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/ DELGADO LUISA s/ EJECUTIVO (Expte. N° 41809-III--12).-
A fs. 35 el ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveido de fs. 34, que pone límite a la multa aplicada a la empleadora hasta el tope de lo que omita embargar..-
Al fundamentar su accionar, manifiesta que lo establecido carece de sustento normativo, que cercena los derechos del acreedor, que la normativa que cita (arts.666 bis del Cód. Civil y 399 del C.P.C.), intenta vencer la resistencia del deudor en obligaciones de hacer.-
Por otra parte, señala que tampoco funcionará como límite a eventuales abusos del acreedor, puesto que el juez cuenta con la facultad de disminuirlas o dejarlas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder.-
Cabe consignar en primer término que el objetivo principal de la aplicación de multa, es resguardar el derecho del acreedor, que no es más que el importe de la deuda, debiendo perseguir que la misma sea satisfecha a través del accionar de un tercero. Este por diversas circunstancias, debe cumplir la orden de retención de fondos que tuviere pertenecientes al deudor y de los que pueda disponer, y el límite en principo debe ser el importe ejecutado o lo que arroje una planilla de liquidación, no más.-
Habitualmente este medio necesario para resistir la conducta de un tercero se ha convertido en una fuente de ingresos que desnaturalizan su esencia. El criterio de la suscripta es aplicar el importe de multa como accesorio de la deuda y no para satisfacer ésta, para diferenciar al tercero cumplidor del que no responde en tiempo con la orden judicial. Sin embargo, ésta debe estar de acuerdo con el valor económico que está en juego, y no debe superar el mismo para no convertirse en fuente de recursos extraños a ese objetivo.-
Esa es la finalidad de la multa, que en principio se mide por los intereses en juego, sin perjuicio de ponderar durante el desarrollo del proceso, la posibilidad de castigar al reticente con un aumento o disminuirla o dejarla sin efecto ante su respuesta.-
Al comienzo de un incumplimiento cabe fijar este límite como parámetro necesario, sin perjuicio de su modificación tal como se ha expuesto.-
Por los fundamentos dados y lo dispuesto por los arts. 37, 398 y 399 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta manteniendo el proveido de fs. 34.-
Atento la forma de resolver, concédese la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro