Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13090-012-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: VIDAL MODESTO / GONZALEZ HECTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13090-012-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VIDAL MODESTO c/ GONZALEZ HECTOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13090-012-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs. 236 por los dres. B. Passarelli y J. Giruady, de que se le regulen sus honorarios por las labores cumplidas en el rechazo del recurso de casación deducido por la actora.-

De acuerdo a lo normado por el art. 14 de la ley arancelaria, corresponderá a los dres. Blanca Passarelli y Justo J. Giraudy, en conjunto, la suma de $ 754,58 y al dr.Edgar J. García Sánchez, la suma de $ 553,36, todo por las tareas cumplidas con respecto al recurso extraordinario que resultara desestimado a fs. 231/233.- Así lo propongo.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a lo solicitado regulando a los dres. Blanca Passarelli y Justo J. Giraudy, en conjunto, la suma de $ 754,58 (Pesos Setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos); y al dr. Edgar J. García Sánchez, la suma de $ 553,36 (Pesos Quinientos cincuenta y tres con treinta y seis centavos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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