Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13694-012-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: VALDEBENITO ERICES MIRTA ISABEL / TOLEDO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13694-012-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VALDEBENITO ERICES MIRTA ISABEL Y OTRO c/ TOLEDO MARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13694-012-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 222 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos con respecto al recurso de apelación que la accionante hubiera articulado contra la providencia de fs. 200 que dispusiera la suspensión del trámite hasta tanto se abonaran los sellados correspondientes. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 205/207 que mereciera la respuesta de fs. 215/216.-

Si el beneficio de litigar sin gastos que los accionantes promovieran en el Juzgado de Paz de esta ciudad, culminara con el decisorio del 19-05-05 mediante el cual se lo tuviera por desistido en razón de su negligencia en la tramitación, es evidente que al nuevo beneficio que promovieran no se le puede otorgar el carácter retroactivo que aquéllos pretenden y consecuentemente la providencia que suspende el trámite hasta tanto no se abonen los sellados correspondientes, deviene ajustada a Derecho sin que ninguna razón valedera permita apartarnos de los principios que invoca el decidente para sentenciar de la manera en que lo ha hecho.-

Resulta procedente aclarar que la situación que aquí nos ocupa es distinta a la debatida en los autos “Troncoso,M.G.s/Beneficio de litigar Sin Gastos” a que refiere el “a quo” pues allí el beneficio no terminó de la manera “anormal” en que culminara el que promovieran los aquí accionantes.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 205/207, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso de fs. 205/207, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro