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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13683-008-06
Fecha: 2006-04-17
Carátula: KATZ VICTOR JOSE / PINARES S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13683-008-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KATZ VICTOR JOSE c/ PINARES S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ QUEJA", expte. nro. 13683-008-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. La resolución del 16-12-05 (V. fs. 3 y 4) -que rechazó las impugnaciones formuladas por la co-ejecutada Pinares SA., aprobó la liquidación de fs. 306 (del principal) al sólo efecto regulatorio, y reguló los honorarios- fue apelada dos veces por Pinares SA.; una contra los honorarios en sí (fs. 5) y otra contra “la totalidad de la resolución” (fs. 7).
La primera de dichas apelaciones fue concedida, habiéndose denegado la segunda, por las razones expuestas por el a quo a fs. 6.
Contra esta denegatoria recurre ahora en queja la nombrada.
2. Si la apelación por honorarios es la oportunidad de cuestionar, también, la liquidación que le hubo servido de base -conforme precedente citado por el a quo y otros en igual sentido- la apelación citada en segundo término es redundante y, por lo tanto, ha sido bien denegada por el sr. Juez de Ia. Instancia.
Por lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la queja interpuesta.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIIVL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la queja interpuesta.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro