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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13309-086-05
Fecha: 2006-04-17
Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / CANTEGRIL INTERNACIONAL Y OTROS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13309-086-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE ABRIL DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/ CANTEGRILL INTERNACIONAL Y OTROS s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 13309-086-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en atención a la presentación de fs. 47/51, deberá el recurrente integrar la suma de $ 50, a los fines de su presentación.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Intimar al presentante de fs. 47/51 a depositar la suma de $ 50 de conformidad a lo previsto por el art. 287 del CPCC. dentro del 5° día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro