Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13309-086-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / CANTEGRIL INTERNACIONAL Y OTROS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13309-086-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE ABRIL DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/ CANTEGRILL INTERNACIONAL Y OTROS s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 13309-086-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a la presentación de fs. 47/51, deberá el recurrente integrar la suma de $ 50, a los fines de su presentación.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Intimar al presentante de fs. 47/51 a depositar la suma de $ 50 de conformidad a lo previsto por el art. 287 del CPCC. dentro del 5° día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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