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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13372-106-05
Fecha: 2006-04-17
Carátula: CENTENO ROY / KROMER ELSA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13372-106-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CENTENO ROY c/ KROMER Elsa s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13372-106-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 143 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 126 y vta. -que rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución-interpuso dicha parte, a fs. 128, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 129/130 vta., el cual fue contestado a fs. 136/137.
2. Se agravia la recurrente del rechazo de la excepción de pago, considerando que el total de los depósitos efectuados por su parte, superan la suma que el ejecutante reconoció haber percibido (V. punto c. de fs. 14 y punto IV. de fs. 17).
Si la recurrente hubo cuestionado el cálculo efectuado por el demandante -luego recepcionado por el a quo-, el cometido principal de su Memorial debió haber sido la clara demostración de tal error, mediante la liquidación precisa y concreta de los depósitos y pagos efectuados, los intereses devengados por mora y el índice CER correspondiente.
En lugar de ello, la recurrente se limitó a manifestar su disconformidad con lo resuelto por el a quo; pero, como dijimos, sin demostrar numérica, documental y fehacientemente el error endilgado a la sentencia.
Por lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 128. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Jimena Zozaya: 25%
dra. María Cecilia Pontoriero: 30%. (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 128. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Jimena Zozaya: 25%
dra. María Cecilia Pontoriero: 30%. (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro