Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13495-148-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-17

Carátula: CASA LEON SA / CORONEL GERMAN DARIO S/ DESALOJO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13495-148-05

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASA LEON S.A. c/ CORONEL German Darío s/ DESALOJO", expte. nro. 13495-148-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubiere articulado contra la providencia que desestimara “in limine” su reclamo.

Estimando insuficiente el despliegue argumental de la recurrente me anticiparé a proponer la confirmación del auto recurrido.- Como en éste se señala, los criterios más modernos en la materia aconsejan que las acciones de desalojo tramiten ante el Juez del concurso del locatario, siendo éste quien se encuentra en mejor posición para decidir al respecto al abrirse un abanico de posibilidades por las que podrá, opinión del Síndico mediante, tomar la mejor decisión que consulte los intereses del locatario, los acreedores y por supuesto los del propio locador.-

No empece a ello, la “construcción” que realiza el quejoso quien alega que el convenio locativo se encuentra rescindido por expresa voluntad de su parte, pues lo cierto es que el locatario continúa en el uso de la cosa y puede resultar o no de utilidad para los intereses del concurso. Desde otro punto de vista, no parece que el “argumento” o la “razón” que esgrima el locador (falta de pago; vencimiento del plazo, etc.) para pretender el recupero del inmueble sea el elemento a computar para sustraer del conocimiento del juez del proceso universal a la acción de desalojo sino que ésta necesariamente y por los motivos que sea debe desarrollarse en el ámbito de conocimiento de aquél.-

En fin, entendiendo ajustada a Derecho la providencia objeto de cuestionamiento, me adelantaré a proponer el rechazo del recurso.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso interpuesto a fs. 30.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro