Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0084/2013

N° Receptoría: A-1VI-2-C2013

Fecha: 2013-03-05

Carátula: SORIA JUAN CARLOS Y OTROS C/ EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA c/ demanda - cautelar

EXPTE N° 0084/2013

CARATULA: SORIA JUAN CARLOS Y OTROS C/ EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, de marzo de 2013.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y como gestor del sr. Soria y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá ratificar la gestión o acreditar personería dentro del plazo de 10 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Tiénese por iniciada acción en los términos del art. 251 de la LS, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-

Teniendo en cuenta que la demandada Empresa Forestal Rionegrina S.A. es un ente perteneciente de la Provincia de Río Negro, corresponde previamente de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dar intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Con relación a la medida cautelar peticionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 252 de la Ley de Sociedades Comerciales y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en el auto interlocutorio nº 36 folios 54/55 de fecha 27/02/08 en autos "Hernández c/ ARSA s/ Ordinario" Expte. nº 6802-CAV, ordénase la suspensión de las medidas adoptadas en la Asamblea General Ordinaria realizada el día 28/11/12 y su continuación del día 19/12/12, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión relativa a la nulidad de la resolución nº 39. A tal fin, líbrese oficio a la empresa Forestal Rionegrina S.A..-

Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del CPCC y en el art. 252 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria.-

Rosana Calvetti

Juez

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